Lima, 28 de diciembre de 2007
OFICIO MÚLTIPLE N° 24395 -2007-SBS
Señor
Gerente General
Presente.-
Ref. : Proceso de armonización a las NIIF
Sírvase tomar nota que, con la finalidad de evaluar el impacto de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se han evaluado en el presente ejercicio y cuyas diferencias respecto a las normas contables emitidas por esta Superintendencia fueron comunicadas mediante reuniones llevadas a cabo con las empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de pensiones durante el presente mes, esta Superintendencia requiere a su representada que presente información extra-contable consistente en adecuar el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al 31.12.2007 a las NIIF evaluadas y cuyas
indicaciones se señalan en el Anexo adjunto.
La presentación de la información solicitada deberá realizarse a más tardar el 15 de mayo de 2008.
Adicionalmente, debo indicarle que el formato en el que deben ser presentados los efectos solicitados podrá ser obtenido a través de la página web: www.sbs.gob.pe, ventana “Armonización contable a las NIIF” a partir del mes de enero del 2008.
Finalmente, hago de su conocimiento que, para efectuar consultas respecto del proceso de armonización, se ha creado el correo: armonizacion-niif@sbs.gob.pe, a través del cual se podrán solicitar las aclaraciones o precisiones que se consideren pertinentes.
Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica
Adj.: Anexo
ANEXO
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NIC 12 “Impuesto a la Renta”
1. En el Balance General, compensar las cuentas activas y pasivas correspondientes a
impuestos corrientes con la misma autoridad tributaria, siempre que sean compensables
conforme con las normas tributarias. En este sentido, se presentará la posición neta activa en un nuevo rubro denominado “Impuestos Corrientes”, o la posición neta pasiva en un nuevo rubro con la misma denominación. Dichos rubros se presentarán antes de los rubros “Otros Activos” y “Otros Pasivos”.
2. El rubro “Obligaciones con el Público” no debe contener las obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos, debiendo mostrarse en un rubro discriminado, denominado “Impuestos corrientes”, el mismo que estará sujeto a compensaciones conforme lo señalado en el punto anterior.
3. Las empresas que hayan activado pérdidas tributarias arrastrables, deben mostrarlo en el Activo, en el nuevo rubro “Impuestos diferidos”, que se presentará seguido del rubro “Impuestos corrientes”.
4. Deben de revelarse los efectos en los rubros del Balance General que han sido afectados.
NIC 12 “Impuesto a la Renta”
1. En el Balance General, compensar las cuentas activas y pasivas correspondientes a
impuestos corrientes con la misma autoridad tributaria, siempre que sean compensables
conforme con las normas tributarias. En este sentido, se presentará la posición neta activa en un nuevo rubro denominado “Impuestos Corrientes”, o la posición pasiva en un nuevo rubro con la misma denominación. Dichos rubros se presentarán antes de los rubros “Otros Activos” y “Otros Pasivos”.
2. Las empresas que hayan activado pérdidas tributarias arrastrables, deben de mostrarlo en el Activo, en el nuevo rubro “Impuestos diferidos”, que se presentará seguido del rubro “Impuestos corrientes”.
El rubro 1904 contendrá las diferencias temporarias y las pérdidas arrastrables, así como el crédito fiscal.
3. La contraparte del reconocimiento de activos y pasivos diferidos que han surgido, serán mostrados en una cuenta patrimonial denominada “Efecto de la aplicación de la NIIF”.
4. Deben de revelarse los efectos en los rubros del Balance General que han sido afectados.
NIC 12 “Impuesto a la Renta”
1. En el Balance General, compensar las cuentas activas y pasivas correspondientes a
impuestos corrientes y a impuestos diferidos, respectivamente, con la misma autoridad
tributaria, siempre que sean compensables conforme con las normas tributarias. En este sentido, se presentarán las posiciones netas activas en los nuevos rubros denominados “Impuestos Corrientes” e “Impuestos Diferidos”, o las posiciones pasivas en los nuevos rubros con la misma denominación. Dichos rubros se presentarán antes de los rubros “Otros Activos” y “Otros Pasivos”.
2. El rubro “Otras Cuentas por Pagar” no debe contener los tributos por pagar y aportaciones, debiendo mostrarse tales partidas en un rubro discriminado denominado “Impuestos Corrientes”, el mismo que estará sujeto a compensaciones conforme lo señalado en el punto anterior.
3. Las empresas que hayan activado pérdidas tributarias arrastrables, deben de mostrar dicho monto en el nuevo rubro “Impuestos diferidos”, que se presentará seguido del rubro “Impuestos corrientes”.
4. Mostrar los efectos en los rubros del Balance General que han sido afectados.
martes, 21 de octubre de 2008
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