Lima, 28 de diciembre de 2007
OFICIO MÚLTIPLE N° 24395 -2007-SBS
Señor
Gerente General
Presente.-
Ref. : Proceso de armonización a las NIIF
Sírvase tomar nota que, con la finalidad de evaluar el impacto de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que se han evaluado en el presente ejercicio y cuyas diferencias respecto a las normas contables emitidas por esta Superintendencia fueron comunicadas mediante reuniones llevadas a cabo con las empresas de los sistemas financiero, seguros y privado de pensiones durante el presente mes, esta Superintendencia requiere a su representada que presente información extra-contable consistente en adecuar el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al 31.12.2007 a las NIIF evaluadas y cuyas
indicaciones se señalan en el Anexo adjunto.
La presentación de la información solicitada deberá realizarse a más tardar el 15 de mayo de 2008.
Adicionalmente, debo indicarle que el formato en el que deben ser presentados los efectos solicitados podrá ser obtenido a través de la página web: www.sbs.gob.pe, ventana “Armonización contable a las NIIF” a partir del mes de enero del 2008.
Finalmente, hago de su conocimiento que, para efectuar consultas respecto del proceso de armonización, se ha creado el correo: armonizacion-niif@sbs.gob.pe, a través del cual se podrán solicitar las aclaraciones o precisiones que se consideren pertinentes.
Atentamente,
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica
Adj.: Anexo
ANEXO
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
NIC 12 “Impuesto a la Renta”
1. En el Balance General, compensar las cuentas activas y pasivas correspondientes a
impuestos corrientes con la misma autoridad tributaria, siempre que sean compensables
conforme con las normas tributarias. En este sentido, se presentará la posición neta activa en un nuevo rubro denominado “Impuestos Corrientes”, o la posición neta pasiva en un nuevo rubro con la misma denominación. Dichos rubros se presentarán antes de los rubros “Otros Activos” y “Otros Pasivos”.
2. El rubro “Obligaciones con el Público” no debe contener las obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos, debiendo mostrarse en un rubro discriminado, denominado “Impuestos corrientes”, el mismo que estará sujeto a compensaciones conforme lo señalado en el punto anterior.
3. Las empresas que hayan activado pérdidas tributarias arrastrables, deben mostrarlo en el Activo, en el nuevo rubro “Impuestos diferidos”, que se presentará seguido del rubro “Impuestos corrientes”.
4. Deben de revelarse los efectos en los rubros del Balance General que han sido afectados.
NIC 12 “Impuesto a la Renta”
1. En el Balance General, compensar las cuentas activas y pasivas correspondientes a
impuestos corrientes con la misma autoridad tributaria, siempre que sean compensables
conforme con las normas tributarias. En este sentido, se presentará la posición neta activa en un nuevo rubro denominado “Impuestos Corrientes”, o la posición pasiva en un nuevo rubro con la misma denominación. Dichos rubros se presentarán antes de los rubros “Otros Activos” y “Otros Pasivos”.
2. Las empresas que hayan activado pérdidas tributarias arrastrables, deben de mostrarlo en el Activo, en el nuevo rubro “Impuestos diferidos”, que se presentará seguido del rubro “Impuestos corrientes”.
El rubro 1904 contendrá las diferencias temporarias y las pérdidas arrastrables, así como el crédito fiscal.
3. La contraparte del reconocimiento de activos y pasivos diferidos que han surgido, serán mostrados en una cuenta patrimonial denominada “Efecto de la aplicación de la NIIF”.
4. Deben de revelarse los efectos en los rubros del Balance General que han sido afectados.
NIC 12 “Impuesto a la Renta”
1. En el Balance General, compensar las cuentas activas y pasivas correspondientes a
impuestos corrientes y a impuestos diferidos, respectivamente, con la misma autoridad
tributaria, siempre que sean compensables conforme con las normas tributarias. En este sentido, se presentarán las posiciones netas activas en los nuevos rubros denominados “Impuestos Corrientes” e “Impuestos Diferidos”, o las posiciones pasivas en los nuevos rubros con la misma denominación. Dichos rubros se presentarán antes de los rubros “Otros Activos” y “Otros Pasivos”.
2. El rubro “Otras Cuentas por Pagar” no debe contener los tributos por pagar y aportaciones, debiendo mostrarse tales partidas en un rubro discriminado denominado “Impuestos Corrientes”, el mismo que estará sujeto a compensaciones conforme lo señalado en el punto anterior.
3. Las empresas que hayan activado pérdidas tributarias arrastrables, deben de mostrar dicho monto en el nuevo rubro “Impuestos diferidos”, que se presentará seguido del rubro “Impuestos corrientes”.
4. Mostrar los efectos en los rubros del Balance General que han sido afectados.
martes, 21 de octubre de 2008
jueves, 16 de octubre de 2008
La adopción de normas internacionales impactará en la carga fiscal
Enviado el Saturday, 16 August a las 23:40:19 por admin
Fuente: RedContable.com
editor escribió "
Desde la consultora Ernst & Young advierten que la incorporación de nuevos parámetros en las registraciones contables también incidirán sensiblemente en materia impositiva para las compañías. Conozca las áreas más expuestas a los cambios. Qué recaudos pueden tomar las empresas.
La inminente adopción de normas contables internacionales no sólo modificará los parámetros de registración de las distintas operaciones comerciales.
Aunque sea difícil determinar si el efecto será positivo o negativo, lo cual va a depender de cada caso en particular; lo que sí puede asegurarse es que las compañías tendrán que prevenir y evaluar correctamente el impacto que se generará ante la aplicación de la normativa internacional.
Impacto
Más precisamente, Jorge Lapenta, socio de la división Impuestos de la consultora, aseguró que “aún cuando la legislación fiscal argentina tiene en gran medida autonomía e independencia de lo contable –a diferencia de lo que podría suceder en otros países–, ante el advenimiento de las IFRS aparecerán temas de alto impacto fiscal cuyos efectos en el negocio deberán ser cuidadosamente analizados.”
Ante esta situación Lapenta advirtió que “existe la necesidad de llevar a cabo un diagnóstico oportuno como punto de partida que se anticipe en el tiempo, para una correcta planificación impositiva en el contexto de un enfoque empresarial de más amplio espectro a fin de cumplir con los nuevos requerimientos mundiales”.
“Esto claramente redundará en un beneficio para el empresariado no sólo por el lado de la estructuración oportuna de medidas que tiendan a hacer más eficiente sus posiciones tributarias, frente a la nueva realidad, sino también por el mejor aprovechamiento de los recursos y la reducción de costos que supone un proyecto planificado y controlado”, concluyó el profesional.
Áreas afectadas
A fin de ejemplificar el impacto, Lapenta detalló que -entre otros- aparecerán los siguientes temas de alto efecto tributario cuyos efectos en el negocio deberán ser cuidadosamente analizados:
• Impuesto de igualación en la distribución de dividendos: la potenciación de diferencias entre los resultados contables e impositivos podría acentuar los casos de doble imposición, por el lado de las diferencias temporarias que generen determinados rubros.
• Capitalización exigua: el cambio en los criterios de valuación contable de activos y pasivos seguramente impactará, incrementando o reduciendo, el patrimonio neto de las compañías y, con ello, pasaría a alterarse para las mismas la relación deuda/capital que se requiere para la deducción impositiva de intereses por pasivos con partes vinculadas.
• Propiedades, planta y equipos: se introduce el concepto de revisión periódica del método de amortización y de la vida útil estimada del bien.
Frente a la inexistencia de normas impositivas que prevean esta situación, el juicio de valor se incrementa para la definición de los eventuales ajustes que pudieran generarse. Esto se da respecto a los bienes existentes y los nuevos que se incorporen con las mismas características.
De la misma manera sucede con el concepto de depreciación por componentes, que supone la división de un mismo bien en las partes que lo integran.
En este sentido, será clave la implementación de una moneda funcional, que represente los flujos de efectivo del ente emisor. Es decir, si la mayoría de las operaciones de las compañía se rigen por el dólar, el balance deberá estar expresado de acuerdo al valor de la moneda estadounidense.
Si bien para las IFRS es la que debiera utilizarse -aunque admite el uso de otras monedas, ello obliga a efectuar ajustes de conversión-. No sucede lo mismo a efectos impositivos ya que se requiere mantener la moneda de curso legal.
Esto podría plantear la necesidad de un doble juego de libros, con las complicaciones que esto supone a fin de asegurar la integridad, veracidad y exactitud de la información
Implementación
A fin de explicar el alcance de la adopción de las IFRS, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), confirmaron que el próximo 21 de agosto se llevará adelante un evento dedicado exclusivamente a difundir los aspectos centrales del proyecto.
“Cada país tiene sus particularidades y la aplicación de las normas internacionales tiene aspectos que deben ser analizados y compartidos por todos”, destacaron desde el organismo.
Entre los principales temas que serán abordados en las jornadas, se debatirá sobre las novedades en el marco de trabajo de la IASB (International Accounting Standards Board) y las características generales del plan de adopción de las normas internacionales a nivel local.
También se tratarán temas como las principales diferencias entre las normas contables argentinas y el marco internacional, al igual que la presentación de los balances de acuerdo con dichas normas, tal como se comentó anteriormente.
Desde la Federación Internacional de Contadores, estará presente su presidente, Fermín del Valle, en tanto desde la IASB, debatirán Jan Engstrom y Uptom Wayne.
Editor REDContable.com
Comunidad Virtual de Contadores, creada por Contadores para Contadores
E-mail: editor@redcontable.com"
Fuente: RedContable.com
editor escribió "
Desde la consultora Ernst & Young advierten que la incorporación de nuevos parámetros en las registraciones contables también incidirán sensiblemente en materia impositiva para las compañías. Conozca las áreas más expuestas a los cambios. Qué recaudos pueden tomar las empresas.
La inminente adopción de normas contables internacionales no sólo modificará los parámetros de registración de las distintas operaciones comerciales.
Aunque sea difícil determinar si el efecto será positivo o negativo, lo cual va a depender de cada caso en particular; lo que sí puede asegurarse es que las compañías tendrán que prevenir y evaluar correctamente el impacto que se generará ante la aplicación de la normativa internacional.
Impacto
Más precisamente, Jorge Lapenta, socio de la división Impuestos de la consultora, aseguró que “aún cuando la legislación fiscal argentina tiene en gran medida autonomía e independencia de lo contable –a diferencia de lo que podría suceder en otros países–, ante el advenimiento de las IFRS aparecerán temas de alto impacto fiscal cuyos efectos en el negocio deberán ser cuidadosamente analizados.”
Ante esta situación Lapenta advirtió que “existe la necesidad de llevar a cabo un diagnóstico oportuno como punto de partida que se anticipe en el tiempo, para una correcta planificación impositiva en el contexto de un enfoque empresarial de más amplio espectro a fin de cumplir con los nuevos requerimientos mundiales”.
“Esto claramente redundará en un beneficio para el empresariado no sólo por el lado de la estructuración oportuna de medidas que tiendan a hacer más eficiente sus posiciones tributarias, frente a la nueva realidad, sino también por el mejor aprovechamiento de los recursos y la reducción de costos que supone un proyecto planificado y controlado”, concluyó el profesional.
Áreas afectadas
A fin de ejemplificar el impacto, Lapenta detalló que -entre otros- aparecerán los siguientes temas de alto efecto tributario cuyos efectos en el negocio deberán ser cuidadosamente analizados:
• Impuesto de igualación en la distribución de dividendos: la potenciación de diferencias entre los resultados contables e impositivos podría acentuar los casos de doble imposición, por el lado de las diferencias temporarias que generen determinados rubros.
• Capitalización exigua: el cambio en los criterios de valuación contable de activos y pasivos seguramente impactará, incrementando o reduciendo, el patrimonio neto de las compañías y, con ello, pasaría a alterarse para las mismas la relación deuda/capital que se requiere para la deducción impositiva de intereses por pasivos con partes vinculadas.
• Propiedades, planta y equipos: se introduce el concepto de revisión periódica del método de amortización y de la vida útil estimada del bien.
Frente a la inexistencia de normas impositivas que prevean esta situación, el juicio de valor se incrementa para la definición de los eventuales ajustes que pudieran generarse. Esto se da respecto a los bienes existentes y los nuevos que se incorporen con las mismas características.
De la misma manera sucede con el concepto de depreciación por componentes, que supone la división de un mismo bien en las partes que lo integran.
En este sentido, será clave la implementación de una moneda funcional, que represente los flujos de efectivo del ente emisor. Es decir, si la mayoría de las operaciones de las compañía se rigen por el dólar, el balance deberá estar expresado de acuerdo al valor de la moneda estadounidense.
Si bien para las IFRS es la que debiera utilizarse -aunque admite el uso de otras monedas, ello obliga a efectuar ajustes de conversión-. No sucede lo mismo a efectos impositivos ya que se requiere mantener la moneda de curso legal.
Esto podría plantear la necesidad de un doble juego de libros, con las complicaciones que esto supone a fin de asegurar la integridad, veracidad y exactitud de la información
Implementación
A fin de explicar el alcance de la adopción de las IFRS, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), confirmaron que el próximo 21 de agosto se llevará adelante un evento dedicado exclusivamente a difundir los aspectos centrales del proyecto.
“Cada país tiene sus particularidades y la aplicación de las normas internacionales tiene aspectos que deben ser analizados y compartidos por todos”, destacaron desde el organismo.
Entre los principales temas que serán abordados en las jornadas, se debatirá sobre las novedades en el marco de trabajo de la IASB (International Accounting Standards Board) y las características generales del plan de adopción de las normas internacionales a nivel local.
También se tratarán temas como las principales diferencias entre las normas contables argentinas y el marco internacional, al igual que la presentación de los balances de acuerdo con dichas normas, tal como se comentó anteriormente.
Desde la Federación Internacional de Contadores, estará presente su presidente, Fermín del Valle, en tanto desde la IASB, debatirán Jan Engstrom y Uptom Wayne.
Editor REDContable.com
Comunidad Virtual de Contadores, creada por Contadores para Contadores
E-mail: editor@redcontable.com"
lunes, 13 de octubre de 2008
miércoles, 1 de octubre de 2008
Impuestos sobre beneficios.
Impuestos sobre beneficios. NRV 13ª
Consulta:
Sobre el tratamiento contable del pasivo por impuesto diferido que surge en unas aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la ampliación de capital de una sociedad, a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Respuesta:
La operación objeto de consulta plantea una operación por la cual una serie de entidades que no forman grupo, realizan aportaciones no dinerarias consistentes en la mayoría de las acciones o participaciones en otras sociedades, que pasan a ser sociedades dependientes de la receptora. Dicha operación se ha acogido al régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de activos contemplado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, de forma que existe una diferencia positiva entre el valor contable de las acciones aportadas y su valor fiscal dado que a efectos fiscales se mantienen los valores que poseían en las sociedades aportantes. El tratamiento contable del efecto impositivo que puede generarse en las aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la constitución o ampliación de capital y que se acogen al régimen especial de fusiones, escisiones y canje de activos, fue objeto de tratamiento por parte de este Instituto en la consulta 3 de su Boletín (BOICAC) nº 41, de marzo de 2000. En esta consulta se indicaba que si de acuerdo con el régimen fiscal aplicable pudiera derivarse un diferimiento de la carga tributaria derivada del impuesto de sociedades como consecuencia de la existencia de valores contables distintos a los fiscales, en este caso mayores, se debía registrar el correspondiente impuesto diferido por parte de la sociedad receptora de los valores. Por lo que se refiere al tratamiento vigente para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, la norma de registro y valoración 13ª contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, aborda la regulación relativa a los impuestos sobre beneficios. En concreto, el apartado 2 de la citada norma define como “diferencias temporarias” aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Estas diferencias temporarias se clasifican como imponibles cuando den lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente en el caso de que se originen por activos, a medida en que éstos se recuperen. Asimismo, el apartado 2.2 de la citada norma establece que: “En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de: a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial. b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó al resultado contable ni a la base imponible del impuesto. c) Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.” El Plan General de Contabilidad 2007 regula las combinaciones de negocios en la norma de registro y valoración 19ª contenida en su segunda parte, que quedan definidas como “aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios”. Asimismo, la citada norma establece que las combinaciones mediante adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital, han de ser valoradas según lo dispuesto en la norma de instrumentos financieros para las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (apartado 2.5 de la norma de registro y valoración 9ª). El caso objeto de consulta se refiere al reconocimiento inicial de activos individuales que si bien se tratan de acciones representativas de la mayoría del capital de otras, no se registran en las cuentas individuales como un negocio, y que adicionalmente no afectó en dicho momento ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto, por lo que por aplicación de la mencionada letra b) no se reconocerá el impuesto diferido surgido de dicho reconocimiento inicial. Al efecto de elaborar el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad. En consecuencia, en la transición al nuevo PGC deberá darse de baja el impuesto diferido que debería haber sido registrado en el reconocimiento inicial de la aportación no dineraria consistente en las acciones, de acuerdo con lo indicado en la consulta 3 del BOICAC nº 41. Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada disposición transitoria primera, la contrapartida del ajuste que deba realizarse para dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición será una partida de reservas. En la memoria de las cuentas anuales se debe incorporar cualquier información significativa al efecto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa; en particular, se deberá incluir la información sobre el importe de la diferencia temporaria imponible correspondiente al impuesto diferido que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se ha registrado.
Consulta:
Sobre el tratamiento contable del pasivo por impuesto diferido que surge en unas aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la ampliación de capital de una sociedad, a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Respuesta:
La operación objeto de consulta plantea una operación por la cual una serie de entidades que no forman grupo, realizan aportaciones no dinerarias consistentes en la mayoría de las acciones o participaciones en otras sociedades, que pasan a ser sociedades dependientes de la receptora. Dicha operación se ha acogido al régimen especial de las fusiones, escisiones y aportaciones de activos contemplado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, de forma que existe una diferencia positiva entre el valor contable de las acciones aportadas y su valor fiscal dado que a efectos fiscales se mantienen los valores que poseían en las sociedades aportantes. El tratamiento contable del efecto impositivo que puede generarse en las aportaciones no dinerarias consistentes en acciones en la constitución o ampliación de capital y que se acogen al régimen especial de fusiones, escisiones y canje de activos, fue objeto de tratamiento por parte de este Instituto en la consulta 3 de su Boletín (BOICAC) nº 41, de marzo de 2000. En esta consulta se indicaba que si de acuerdo con el régimen fiscal aplicable pudiera derivarse un diferimiento de la carga tributaria derivada del impuesto de sociedades como consecuencia de la existencia de valores contables distintos a los fiscales, en este caso mayores, se debía registrar el correspondiente impuesto diferido por parte de la sociedad receptora de los valores. Por lo que se refiere al tratamiento vigente para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, la norma de registro y valoración 13ª contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, aborda la regulación relativa a los impuestos sobre beneficios. En concreto, el apartado 2 de la citada norma define como “diferencias temporarias” aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. Estas diferencias temporarias se clasifican como imponibles cuando den lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente en el caso de que se originen por activos, a medida en que éstos se recuperen. Asimismo, el apartado 2.2 de la citada norma establece que: “En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de: a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial. b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó al resultado contable ni a la base imponible del impuesto. c) Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.” El Plan General de Contabilidad 2007 regula las combinaciones de negocios en la norma de registro y valoración 19ª contenida en su segunda parte, que quedan definidas como “aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios”. Asimismo, la citada norma establece que las combinaciones mediante adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital, han de ser valoradas según lo dispuesto en la norma de instrumentos financieros para las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (apartado 2.5 de la norma de registro y valoración 9ª). El caso objeto de consulta se refiere al reconocimiento inicial de activos individuales que si bien se tratan de acciones representativas de la mayoría del capital de otras, no se registran en las cuentas individuales como un negocio, y que adicionalmente no afectó en dicho momento ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto, por lo que por aplicación de la mencionada letra b) no se reconocerá el impuesto diferido surgido de dicho reconocimiento inicial. Al efecto de elaborar el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007, deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad. En consecuencia, en la transición al nuevo PGC deberá darse de baja el impuesto diferido que debería haber sido registrado en el reconocimiento inicial de la aportación no dineraria consistente en las acciones, de acuerdo con lo indicado en la consulta 3 del BOICAC nº 41. Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la citada disposición transitoria primera, la contrapartida del ajuste que deba realizarse para dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición será una partida de reservas. En la memoria de las cuentas anuales se debe incorporar cualquier información significativa al efecto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa; en particular, se deberá incluir la información sobre el importe de la diferencia temporaria imponible correspondiente al impuesto diferido que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se ha registrado.
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